La imputación es un término del Derecho Penal de nuestro sistema judicial. Y ser imputado significa exclusivamente ser sospechoso de haber cometido delito, propiamente o en concurrencia con otros. Podemos hablar de la imputación desde un sentido general, cuando se está inmersa en un proceso penal; y en un sentido concreto y específico cuando se le considera formalmente imputado por una autoridad judicial o policial. Por ello, imputado es aquella persona sobre las que se “sospecha” que ha podido cometer un delito contemplado en el Código Penal español. En el inicio de una instrucción procesal, que es la fase primigenia en la que se investiga y se indaga para obtener el mayor número de pruebas en cuanto a clarificar lo sucedido penalmente, es cuando aparece el hecho de la imputación. Y cuando en la instrucción se imputa a personas es porque el/la juez/za instructor/ra tiene indicios suficientes de que han podido participar en hechos delictivos. Pero esto NO SIGNIFICA ESTAR ACUSADO FORMALMENTE DE NADA. Solo cuando a la persona imputada se tiene pruebas razonables en contra es cuando se le considera autor de hechos penales, se le considera acusado, y se le acusa directamente de delito (pero esto es ya en una fase posterior). Por tanto, ESTAR IMPUTADO NO ES LO MISMO QUE ESTAR ACUSADO. Una vez que se termina la fase de instrucción, se pasa a una nueva fase en el proceso, en la cual se presenta escrito de acusación contra ciertos imputados; en ambos casos, imputado y acusado, siguen conservando la presunción de inocencia; y es en esta fase procesal cuando puede ocurrir que “no todos los imputados acaben siendo acusados”, vistas todas las pruebas. O sea, pueden resultar condenadas o salir inculpables al no haberse encontrado pruebas de la comisión de un delito o de la participación del acusado en los hechos delictivos. Esto está concebido así para garantizar la imparcialidad del ordenamiento jurídico. Y solo en los casos en los que se adopta algún tipo de medida cautelar contra la persona imputada, es cuando se pasa a llamarle “inculpado” en el proceso penal. Es cierto, igualmente, que no se puede estar acusado, en sentido estrictamente judicial, si previamente no ha sido imputado y/o procesado. Y es obvio que la justicia exige que la imputación formal sea siempre ANTERIOR a la acusación para no vulnerar el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva. Para ello exige la justicia exige que no puede haber acusación sin previa imputación, que no se puede estar acusado sin que antes el/la juez/a instructor haya oído al imputado, por lo que antes de finalizarse la fase de instrucción se habrá de poner en conocimiento del imputado de qué hecho punible se trata.
¿Desde cuándo se es imputado? Se adquiere la condición de imputado o imputada “desde que se le comunica a una persona la existencia de un procedimiento penal contra él o ella, o se le detenga, o meramente se le cite para ser oído, al haber indicios racionales de la comisión de un delito por parte del mismo o cuando se decrete su prisión provisional” según nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. A toda persona imputada se le observan una serie de principios en su favor, como la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que indica que la imputada persona es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra. O sea, acusación y condena. Por lo que perfectamente puede ser declarado inocente en el caso de que no sea probado ni probable el delito que se le imputa.
Pero ocurre que en el imaginario colectivo (y muy desinformado) se piensa y se dice y opina que el estar imputado es cuasi lo mismo que ser culpable y que haya cometido realmente un delito penal. Y lo que hay que entender con somera claridad es que cuando una persona es imputada no significa ni por asomo que ducha persona vaya a ser condenada sino solo que “contra esa persona se dirige un proceso penal”. Y el motivo de dicho proceso es que se la considera sospechosa de delito que puede o no haber cometido. Hay que probarlo para acusar y condenar. Puede ocurrir que en un proceso de investigación judicial ciertas personas fuera del proceso pueden ser cómplices o coautores, pero sin poder ser probados. Y es en estos casos cuando juez o jueza puede declararlo imputado, de manera que entra a formar parte del proceso. Pero concretado que una persona imputada es aquella a la que se le suponen supuestos delitos en la fase de instrucción del proceso, pero sin haber sido acusado de nada aún por pertenecer a una fase posterior del proceso. En resumidas cuentas, imputado es una persona que entra en un proceso penal debido a las sospechas de que tenga implicación en la comisión de delito de dicho proceso.
Apliquemos esto al “Caso Bomberos” de Diputación de Córdoba y en concreto al Alcalde de Priego de Córdoba y Senador Socialista por la provincia cordobesa, al que se le imputa (entendiendo esto como “formalmente investigado”) como participante del presunto amaño de las oposiciones, en concreto es imputado por un presunto delito de tráfico de influencias, de que medió para que un grupo de interinos que opositaban a funcionario del “Consorcio de Bomberos” entraran en unos cursos que otorgaban puntuaciones extras impartidos en la Mancomunidad de la Subbética” y de que presionó al Tribunal Calificador para que rebajara los requisitos para favorecer a un pequeño grupo de opositores.
Y esto ha sido más que suficiente para ser considerado acusado y condenado: primera condena la de dimitir como Alcalde y como Senador (no tengo constancias de que se le pida la baja como militante en el Psoe ¡y abandone el país! Con lo que la maquinaria RRSS se pone en marcha para condenar y difamar sobre su persona, en esa ignorancia jurídica, sin pensar que pudiese ser todo falso. Y mira como son los hechos, que, a las pocas semanas, el Juez Instructor desvincula al Senador y Alcalde de Priego de Córdoba de cualquier relación con los cursos organizados en la Subbética, ya que entonces ¡¡aún no era alcalde! Y posteriormente lo “desimputa” de las acusaciones al no encontrar una base indicitaria objetiva, más allá de rumores, insinuaciones o apreciaciones, en la que poder sustentar las fuertes y serias imputaciones que se realizan al investigado”.
Y ahora me pregunto, ¿cómo se repara el daño al honor y la dignidad afligido al imputado Alcalde de Priego? Respuesta: no hay ningún tipo de reparación para el dolor y dolor sufrido en todas esas semanas. Se podrá hacer mil formas de disculpas a posteriori, pero lo sucedido en la persona y familia y amistades personales no tiene ningún tipo de reparación. Y ESTO ES LO QUE VERDADERAMENTE HAY QUE TENER EN CUENTA ANTES DE EMITIR SENTENCIAS PARALELAS POPULARES. Un ejemplo más del populismo que peligrosamente nos hemos instalado.
Juan Almendros

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